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La Bahía de Guantánamo, en Cuba, es fotografiada desde la Estación Espacial Internacional mientras orbita a 420 kilómetros sobre el Mar Caribe (crédito: NASA Johnson vía Flickr).

La narrativa de Guantánamo

Desafíos y retos para el Derecho Internacional

La base naval de Guantánamo, ubicada en territorio cubano pero bajo control de Estados Unidos desde 1903, se ha convertido en un símbolo de los desafíos que enfrenta el derecho internacional frente a la seguridad nacional y la lucha contra el terrorismo

Por: Ana Silvia Orduña y José Enrique Aguirre Torres

Por: Ana Silvia Orduña y José Enrique Aguirre Torres

Tabla de contenidos

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La base naval de Guantánamo, ubicada en territorio cubano pero bajo control de Estados Unidos desde 1903, se ha convertido en un símbolo de los desafíos que enfrenta el derecho internacional frente a la seguridad nacional y la lucha contra el terrorismo. Desde 2002, Guantánamo ha sido utilizada como centro de detención para presuntos terroristas, fuera del alcance de las leyes estadounidenses y los mecanismos de protección de derechos humanos. A lo largo de los años, informes de organismos internacionales y organizaciones defensoras de derechos humanos han denunciado torturas, detenciones arbitrarias y la falta de garantías procesales para los prisioneros. Este artículo examina el marco jurídico que regula Guantánamo, las controversias en torno a su legalidad y las implicaciones que tiene para el derecho internacional y su relevancia ante recientes coyunturas.

Un legado que tiene continuidad

Estados Unidos mantiene una Base Naval desde 1903 en Guantánamo, territorio cubano que ocupa bajo arrendamiento perpetuo. En esta modalidad se entiende que el espacio reconoce la soberanía de Cuba pero la jurisdicción completa de Estados Unidos. En su momento, el acuerdo contempló una cifra anual de dos mil dólares en moneda de oro de Estados Unidos por el arrendamiento, aunque Cuba no incluyó ningún tipo de ajuste de precio por lo que este pago resulta mínimo después de más de un siglo (García, 2016). Sin embargo, Cuba no ha cobrado dicha retribución desde 1959. Con el paso de los años, las diferentes administraciones presidenciales de Estados Unidos le han dado funciones diferentes a la Base Naval.

Por ejemplo, Guantánamo tiene precedentes de ser un lugar de detención de personas migrantes que se sostiene hasta la actualidad. Orgaz (2025) señala que desde la década de 1970 las administraciones estadounidenses recurrían a Guantánamo para operaciones migratorias. Durante la administración de Clinton el espacio fue usado bajo la Operación de Interdicción de Migrantes Haitianos, en donde Estados Unidos comenzó a trasladar a personas migrantes haitianas a la Base Naval en lugar de regresarlos a Haití, como era la práctica anterior. Esto derivó en el Caso 10.675 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la que los peticionarios señalaron que estas prácticas violaban varios derechos humanos relacionados a buscar asilo y la protección contra la devolución al país donde podrían ser víctimas de persecución.

El posicionamiento estadounidense sobre esta acción se refleja en la siguiente intervención del país frente al caso: “llevar a los haitianos rescatados y objeto de interdicción hacia la bahía de Guantánamo para brindarles un refugio seguro, maximiza la seguridad de las personas. Los haitianos no están siendo privados de su libertad […], como quiera que están en libertad de regresar a Haití o de irse para otro país que los acepte” (Organización de los Estados Americanos, 1997). Aunque la Operación mencionada concluyó en la década de 1990, en la actualidad se encuentra vigente el Centro de Operaciones Migratorias de Guantánamo, un espacio separado de la prisión de alta seguridad destinada a las personas extranjeras sospechosas de actos terroristas.

Este Centro ha sido objeto de reportes de organizaciones como el Proyecto Internacional de Asistencia a Refugiados (IRAP), que en 2024 detalló que las personas que se encuentran en el espacio viven en condiciones inhumanas, de maltrato y de completa falta de rendición de cuentas donde Estados Unidos se niega a aplicar normas nacionales relacionadas con la inmigración y la detención. Denuncian la falta de agua potable, la exposición a aguas residuales, atención médica inadecuada para la niñez y castigo colectivo a personas refugiadas cubanas y haitianas que se encuentran detenidas (Tilger, 2024).

Fue a partir de los atentados del 9/11, específicamente en 2002, que iniciaron las detenciones en Guantánamo, asumiendo el carácter de penal estadounidense. En esos primeros años se observó una activa presencia de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) y su implicación en actos de desaparición forzada y tortura enmarcadas en la guerra contra el terror (War on Terror, en inglés). Según el Artículo 2 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (2006), este acto corresponde al arresto, detención, secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización o apoyo del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicho acto o del ocultamiento del paradero de la persona, lo que implica su sustracción a la protección de la ley.

Bajo la red mundial del programa de entregas extraordinarias se trasladaron en secreto a personas sospechosas para ponerlas bajo custodia de otros Estados como Egipto, Jordania y Siria, siendo trasladadas a Guantánamo posteriormente (Amnistía Internacional, 2008). Organizaciones defensoras de derechos humanos han documentado y presentado evidencia sobre las violentas prácticas estatales ejercidas hacia las personas detenidas, así como la implicación de altos funcionarios en la elaboración de políticas de interrogación y detención que justificaban y permitían tales prácticas (Human Rights Watch, 2011). A pesar de la visibilización que se ha logrado sobre lo sucedido en Guantánamo, y la amplia pérdida de legitimidad de la CIA y de la administración Bush, los gobiernos demócratas que han sucedido no han cumplido con su intención de cerrar Guantánamo y otorgar el trato legal pertinente a las personas que aún se encuentran detenidas hasta el día de hoy.

Masters (2022) argumenta que una de las principales preguntas en torno a Guantánamo es: ¿Cuánto tiempo puede los Estados Unidos detener a las personas, particularmente aquellos que no han sido acusados de ningún delito pero que se perciben como amenazas constantes? Por su parte, Freer (2023) argumenta que al centro del debate está la discriminación ilegal que se extiende en el sistema estadounidense: los tribunales han considerado que la cláusula sobre las garantías procesales que establece la Constitución de ese país donde se señala que nadie podrá ser privado de la vida, la libertad o la propiedad sin las debidas garantías procesales, no se aplica a las personas detenidas por ser extranjeros detenidos fuera del territorio de Estados Unidos. Es discriminatorio en tanto ninguna persona ciudadana estadounidense se enfrentaría a este régimen de detención o juicio. Se suma el cuestionamiento sobre la responsabilidad del país estadounidense en territorio arrendado a perpetuidad.

Retos para la jurisdicción y responsabilidad internacional

Los hechos en Guantánamo en el contexto de la guerra contra el terror y enmarcados desde una justificación de seguridad nacional han conducido a un amplio cuestionamiento sobre la existencia de un agujero legal no sólo en el sistema estadounidense, sino internacional. Masters (2022) señala que ante las controversias de Guantánamo, George W. Bush determinó que los Convenios de Ginebra y sus protocolos —tratados internacionales que limitan las brutalidades de la guerra— no eran aplicables para la detención de prisioneros de al-Qaeda y los talibanes, pues se les otorgó la categoría de ‘combatientes ilegales’, un término que no se define en los tratados mencionados.

En ese sentido, la facilidad que tiene Estados Unidos para ajustar las leyes y principios de modo que sus estrategias de defensa sean legítimas respecto al derecho internacional se da por su posición en el Sistema Internacional –pese a su reconocimiento como una potencia que funge como garante de la democracia y la libertad–. Lo que demuestra el papel del derecho internacional frente al ámbito de la política y seguridad internacional.

La forma en que esta contradicción se desarrolló es descrito por la organización Human Rights Watch (2011) de la siguiente manera:

“…si bien los funcionarios de la administración Bush han afirmado que las operaciones de detención e interrogatorio sólo se autorizaron después de un amplio debate y revisión legal por parte de abogados del Departamento de Justicia, ahora hay pruebas sustanciales de que los líderes civiles solicitaron que los abogados del gobierno designados políticamente crearán justificaciones legales para apoyar las técnicas abusivas de interrogación, frente a la oposición de los funcionarios jurídicos de carrera.”

Guantánamo es uno de los múltiples casos en materia jurídica de derechos humanos que representa un reto para la legitimidad del propio marco jurídico internacional del actual Sistema Internacional, principalmente al reconocer los vacíos en la responsabilidad para exigir justicia y lo que se podría describir como el falso universalismo de los derechos humanos, el cual entra en conflicto  y contradicción con la realidad geopolítica mundial.

Como fue mencionado en previas líneas, el factor tiempo ha sido controversial en lo que se refiere a las personas que aún se encuentran detenidas en Guantánamo. El Artículo 133 del Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (1949) establece que “el internamiento cesará lo más rápidamente posible después de finalizadas las hostilidades”. Sin embargo, la guerra de Estados Unidos contra el terrorismo parece tener un carácter continuo y no convencional con actores no estatales, lo que deja a las personas en una detención indefinida en donde pueden permanecer aún asin tener cargos hasta su fallecimiento (Masters, 2022).

En otras palabras, no existe un marco jurídico que regule una guerra asimétrica entre Estado y organizaciones no gubernamentales armadas (grupos terroristas o insurgentes) y tampoco existe forma de determinar –por lo menos en términos políticos, académicos o jurídicos– la longitud de una guerra de dicho carácter. Lo que se debe a que las organizaciones no gubernamentales beligerantes o terroristas no cuentan con el mismo carácter legal que un Estado y no en todas las ocasiones tendrá oportunidad de presentarse ante negociaciones con un Estado.

El salón de la Galería de los Héroes en la Casa de las Américas en Washington, D.C. (crédito: Organización de los Estados Americanos).

En 2020 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) responsabilizó por primera vez a Estados Unidos de cometer crímenes de lesa humanidad contra el argelino Djamel Ameziane, un prisionero de Guantánamo que pasó 12 años bajo supervisión estadounidense. La Comisión determinó que el Estado (Estados Unidos) es responsable por la violación de los derechos a la vida, libertad, seguridad, igualdad ante la ley, libertad de religión y culto, libertad de expresión, protección de la honra, la reputación personal y la vida privada, el derecho a la familia, a la salud, a la alimentación, al juicio justo, reunión, propiedad, a la protección frente a la detención arbitraria y al debido proceso de acuerdo al régimen interamericano (CIDH, 2020). La institución también emitió una serie de recomendaciones encaminadas no sólo a la compensación y reparación del daño para Ameziane, sino también insta al cierre de Guantánamo e implementar leyes y políticas que aseguren la no repetición de los hechos.

Hasta la fecha no hay información pública que indique que Estados Unidos ha implementado las recomendaciones de la CIDH. Lo que lleva a otra cuestión paradójica: aunque el país estadounidense es miembro de la OEA, no ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos y no acepta la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De esta manera, las decisiones y recomendaciones que se desprenden del organismo no serán vinculantes para el país, limitando el impacto y capacidad de la Comisión.

A pesar de las construcciones en torno al régimen internacional y regional de los derechos humanos que aplicaría en el contexto de las personas detenidas en Guantánamo, éstas se encuentran desamparadas ante un vacío legal doméstico y la cuestionable aplicabilidad del derecho internacional. Esto se resume en que “al no ser territorio de Estados Unidos, los métodos de interrogatorio y las garantías para los presos no responden ante las leyes del país. Ni ante las de Cuba. Un limbo donde ni la Habana ni Washington ni la comunidad internacional ejercen jurisdicción” (García, 2016).

Comentarios finales

De esta manera, se reitera el impacto de Guantánamo en la credibilidad y legitimidad del derecho internacional principalmente en el rubro de la tortura, las desapariciones forzadas y las contradicciones de jurisdicción. Al día de hoy, para algunas organizaciones no gubernamentales resulta necesario continuar observando y presionando en torno a Guantánamo ante una nueva coyuntura que da continuidad al uso de ‘combatientes enemigos’ para justificar la falta de derechos procesales y limitar el acceso a derechos de protección internacional.

La narrativa que posiciona a quienes son trasladados a Guantánamo como ‘lo peor de lo peor’ fue un recurso utilizado durante la administración Bush para legitimar prácticas de tortura y desaparición forzada en nombre de la seguridad nacional. Aunque durante su momento las administraciones de Barack Obama y Joe Biden no usaron dicha retórica las prácticas continuaron, pero la frase es retomada casi textualmente por la administración actual. A finales de enero del 2025, Trump declaró que daría una orden ejecutiva al Pentágono y al Departamento de Seguridad Nacional para que preparen un espacio para “detener a los peores criminales extranjeros ilegales que amenazan a las personas americanas. Algunas de ellas tan malas que no confiamos en los países para que los retengan porque no queremos que regresen, así que los mandaremos a Guantánamo” (Donald J. Trump en Milenio, 2025).

La realidad es que el panorama geopolítico y las necesidades de seguridad nacional se anteponen a lo que sería el derecho internacional. La narrativa y la polémica respecto a Guantánamo solo es uno de los casos que resalta como existen necesidades e imperativos que siempre vendrán primero. Puede que existan organizaciones no gubernamentales –como asociaciones civiles– que luchan contra los resultados de esta realidad. El verdadero reto recae en cómo el derecho internacional se mantenga vigente y en práctica, ya que en lo mínimo es un requerimiento de que exista y pueda aplicarse para ciertos casos, aunque existan sus claras contradicciones y límites.

Amnistía Internacional (2008). Guantánamo El símbolo de una injusticia aún más extendida. https://www.amnesty.org/es/wp-content/uploads/sites/4/2021/06/amr510052008spa.pdf

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2020, 22 de abril). Informe No. 29/20. Caso 12.865. Fondo (Publicación). Djamel Ameziane. Estados Unidos de América. https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2020/uspu12865es.pdf

Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (2006, 20 de diciembre). Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-convention-protection-all-persons-enforced#:~:text=1.,justificaci%C3%B3n%20de%20la%20desaparici%C3%B3n%20forzada.

Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (1949, 12 de agosto). Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.  https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/geneva-convention-relative-protection-civilian-persons-time-war

Freer, Rob (2023, 11 de enero). Impunidad e injusticia: las detenciones en Guantánamo cumplen más de 20 años. Amnistía Internacional. https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/impunidad-e-injusticia-las-detenciones-en-guantanamo-cumplen-20-anos/

García Marco, Daniel (2016, 21 de marzo). ¿Cuánto y cómo paga EE.UU. a Cuba por el alquiler de Guantánamo?. BBC News Mundo. https://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/03/160307_cuanto_como_paga_eeuu_cuba_alquiler_guantanamo_dgm

Human Rights Watch (2011, 12 de julio). Cómo escaparse de la tortura, la administración Bush y el maltrato a los detenidos. https://www.hrw.org/report/2011/07/12/getting-away-torture/bush-administration-and-mistreatment-detainees

Masters, Jonathan (2022, 9 de septiembre). Bahía de Guantánamo: veinte años de lucha contra el terrorismo y controversia. Council on Foreign Relations. https://www.cfr.org/article/guantanamo-bay-twenty-years-counterterrorism-and-controversy

Milenio (2025, 29 de enero). Donald Trump anuncia envío de migrantes a prisión de Guantánamo

. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=7ASSnwgjjB0

Organización de los Estados Americanos (1997, 13 de marzo). Informe N°51/96 Decisión de la Comisión en cuanto al mérito del caso 10.675. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. https://cidh.oas.org/annualrep/96span/EEUU10675.htm

Tilger, Spencer (2024, 19 de septiembre). Nuevo informe expone la crueldad de la detención secreta de familias refugiadas en la bahía de Guantánamo por parte de Estados Unidos. International Refugee Assistance Project. https://refugeerights.org/news-resources/new-report-exposes-cruelty-of-secretive-u-s-detention-of-refugee-families-at-guantanamo-bay

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